Publicaciones – Grupo Briffault https://grupobriffault.com Despacho Juridico en CDMX Sun, 25 Feb 2024 11:40:42 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.2 Informe Preventivo para la Ciudad de México https://grupobriffault.com/informe-preventivo-para-la-ciudad-de-mexico/ https://grupobriffault.com/informe-preventivo-para-la-ciudad-de-mexico/#respond Wed, 05 May 2021 01:06:36 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1230 ]]> https://grupobriffault.com/informe-preventivo-para-la-ciudad-de-mexico/feed/ 0 Evaluación de Impacto Ambiental para la Ciudad de México https://grupobriffault.com/evaluacion-de-impacto-ambiental-para-la-ciudad-de-mexico/ https://grupobriffault.com/evaluacion-de-impacto-ambiental-para-la-ciudad-de-mexico/#respond Wed, 05 May 2021 01:05:44 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1228 Es el procedimiento a través del cual la Autoridad ambiental evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo dentro del territorio de la Ciudad de México, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Los sujetos obligados son aquellas personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren evaluación de impacto ambiental previo a la realización de las mismas.

Las obras y actividades que requieren autorización son las siguientes:
• Los programas que en general promuevan cambios de uso en el suelo de conservación o actividades económicas o prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal;
• Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que, en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos de conservación;
• Obras y actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal;
• Obras y actividades para la extracción de materiales pétreos, cantera, tepetate, arcilla, y en general cualquier yacimiento; así como su regeneración ambiental y
• Obras y actividades que afecten la vegetación y los suelos de escurrimientos superficiales, barrancas, cauces, canales y cuerpos de agua del Distrito Federal.

 

Para obtener autorización en materia de impacto ambiental, los interesados, previamente al inicio de cualquier obra o actividad, deberán presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, el estudio de impacto ambiental en las modalidades que corresponda, mediante:
• Evaluación ambiental estratégica;
• Manifestación de impacto ambiental específica;
• Manifestación de impacto ambiental general; IV. Informe preventivo;
• Estudio de riesgo ambiental;
• Declaratoria de cumplimiento ambiental;

Ahora bien, en caso de no cumplir con las obligaciones anteriormente citadas, se podrán hacer acreedores a sanciones administrativas, clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento, suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción y reparación del daño ambiental.

En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre interesado en realizar obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.

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Declaración de Cumplimiento Ambiental para la Ciudad de México https://grupobriffault.com/declaracion-de-cumplimiento-ambiental-para-la-ciudad-de-mexico/ https://grupobriffault.com/declaracion-de-cumplimiento-ambiental-para-la-ciudad-de-mexico/#respond Wed, 05 May 2021 01:05:16 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1225 La Declaración de Cumplimiento Ambiental (“Declaratoria”) la deberán presentar los interesados en realizar obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales.
La Declaratoria es el documento firmado por el interesado bajo protesta de decir verdad, a través del cual se comunica a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México sobre la realización de las siguientes obras o actividades:
• Demolición;
• Rehabilitación;
• Emergencia;
• Modificación, ampliación, sustitución de infraestructura, conservación y mantenimiento;
• Desazolve;
• Conjuntos habitacionales, conjuntos habitacionales mixtos y oficinas de hasta diez mil metros;
• Cuadrados totales de construcción;
• Centros comerciales de hasta diez mil metros cuadrados totales de construcción; y
• Estacionamientos.
Una vez recibida la Declaratoria de cumplimiento ambiental el interesado podrá iniciar la obra o actividad, dando cumplimiento a las disposiciones ambientales que al efecto dicte la Autoridad competente a través de informes semestrales o al término del proyecto.

En caso de no cumplir con dicha obligación, el particular se podrá hacer acreedor a multas administrativas, clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción, así como la demolición

 

de las obras e instalaciones relacionadas, reparación del daño ambiental y suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones.

En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre interesado en presentar una Declaración de Cumplimiento Ambiental, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el Área Contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.

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Norma Ambiental Para El Distrito Federal NADF-019-AMBT-2018, Residuos Eléctricos y Electrónicos. https://grupobriffault.com/norma-ambiental-para-el-distrito-federal-nadf-019-ambt-2018-residuos-electricos-y-electronicos/ https://grupobriffault.com/norma-ambiental-para-el-distrito-federal-nadf-019-ambt-2018-residuos-electricos-y-electronicos/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:17:27 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1153 La presente Nota tiene por objetivo informar sobre las disposiciones previstas en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-019-AMBT-2018, Residuos eléctricos y electrónicos, a efecto de conocer los requisitos y especificaciones para su manejo.

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-019-AMBT-2018

El propósito de la norma en estudio es establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.
En este sentido se entiende que los residuos eléctricos y electrónicos son todos aquellos aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica, mismos que al desecharse pueden ser valorizados o sujetarse a tratamiento para su reciclaje y disposición final.
La norma en comento es de observancia obligatoria para los grandes generadores, se entenderá por grandes generadores a la persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida de residuos eléctricos y electrónicos como lo son aquellas personas públicas o privadas que, derivado de sus actividades industriales, comerciales y de servicio producen de manera directa o indirecta residuos eléctricos y electrónicos, así como, a los productores, comercializadores y prestadores de servicios que intervienen en su recolección y manejo, estableciendo obligaciones en los siguientes rubros:

• Criterios y especificaciones técnicas para los generadores.
• Criterios y especificaciones técnicas que deben observarse para la recolección y transporte. de los residuos eléctricos y electrónicos.
• Criterios y especificaciones técnicas que deben de cumplir los establecimientos que realicen actividades de aprovechamiento de los residuos eléctricos y electrónicos a través del acopio, reciclaje y tratamiento.
• Criterios y especificaciones que deben de cumplir los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen la implementación de planes de manejo.

Al respecto, a partir de la entrada en vigor de esta Norma (18 de diciembre de 2020), los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar ante la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México o la autoridad competente, en un plazo máximo de seis meses, su respectivo Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, a través del cual se detallen e incluyan las acciones, procedimientos, metodologías y medios para gestionar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que se encuentre obligado a presentar un Plan de Manejo de conformidad con lo establecido en la Norma en comento, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.

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Reglas de Operación del Registro Público de Derechos de Agua https://grupobriffault.com/reglas-de-operacion-del-registro-publico-de-derechos-de-agua/ https://grupobriffault.com/reglas-de-operacion-del-registro-publico-de-derechos-de-agua/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:17:05 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1150 El Registro Público de Derechos de Agua (“REPDA”) otorga seguridad a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos esenciales; salvaguardando los derechos inscritos y vigilando que toda persona tenga derecho a que se le muestren los asuntos registrales y obtener constancia de estos. Este Registro ayuda para los siguientes trámites:

Concesiones: Es un documento que otorga derechos a personas, físicas o morales para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales y bienes inherentes.
Títulos de asignación: El título de asignación es el documento oficial que se expide cuando se utiliza el agua para la prestación de los servicios con carácter público urbano o doméstico.
Derechos: Los Derechos de los usuarios en materia de aprovechamiento de aguas nacionales.
Prórroga de la concesión: El título de concesión o permiso no es para siempre, antes de que termine su vigencia, es necesario solicitar una prórroga para que no pierdas sus derechos tramitar la prórroga dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento. La concesión se puede renovar hasta por el mismo plazo y características del título vigente.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases de operación de los servicios que presta el Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, al establecer los requerimientos necesarios para estar en condiciones de realizar la inscripción de todo aquel acto que, conforme a la Ley de Aguas Nacionales, sea susceptible de registro, así como para las anotaciones preventivas y el medio a través del cual se dará publicidad a los datos que obren en el Registro.

Este registro proporcionará el servicio de dar publicidad y autenticidad a los asuntos, que conforme a la Ley de Aguas Nacionales precisan de este requisito, para que surtan efectos ante terceros, también proporciona seguridad a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes público, mediante la inscripción de la constitución, modificación, corrección, transmisión, prórroga y extinción de los derechos amparados mediante títulos de concesión, asignación o permisos, esto a través de sus reglas de operación.

En virtud de lo anterior, se presente diligencia en los actos administrativos asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría jurídica, oportuna en relación con todos los actos que resultan susceptible de registro ante el REPDA, así como también en el aspecto del área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de dicha autoridad.

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Registro de plaguicidas por Equivalencia. https://grupobriffault.com/registro-de-plaguicidas-por-equivalencia/ https://grupobriffault.com/registro-de-plaguicidas-por-equivalencia/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:16:42 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1147 Con relación de los registros de plaguicidas por equivalencia. Al respecto, existen diversas estrategias de registro de plaguicidas, las cuales tras la evaluación de datos científicos exhaustivos deben demostrar:

a) la eficacia del producto considerando su finalidad; y,
b) que su uso no genera riesgos inaceptables para la salud humana, la fauna o al medio ambiente.

Estas estrategias pueden ir de lo más básico a lo más integral y como consecuencia su complejidad y requisitos varían.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO” por sus siglas en inglés), por su parte señala que un registro por equivalencia es una herramienta de registro, que procede ante la existencia de un plaguicida que no haya sido registrado, y que por sus similitudes pueda ser equivalente a otro producto análogo ya registrado en el país.

En México, la Comisión Federal para Prevención de Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”), encargada de evaluar y autorizar plaguicidas, a través nuestra legislación y particularmente del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos Peligrosos (“REGLAMENTO”), ha adoptado como estrategia, entre otras, el otorgar registros de plaguicidas por equivalencia.

El REGLAMENTO en el inciso j) de la fracción X y la fracción XI del artículo 12 establece los escenarios, opciones y requisitos para solicitar un registro por equivalencia.

Retomando, un registro por equivalencia se puede dar, cuando:

I. la legislación especial -en este caso el REGLAMENTO- lo contempla;
II. existan dos plaguicidas equivalentes procedentes de diferentes fabricantes;
III. tengan perfiles de impurezas y toxicológicos, propiedades físicas y químicas de materiales técnicos similares; y,
IV. tengan similares niveles de riesgo.

Por virtud de lo anterior, Briffault Abogados, S.C., se pone a tus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna, en cuanto a solicitar registros por equivalencia. Así como, para cualquier abuso por parte de la autoridad encargada de otorgar el mismo.

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Programas de Remediación https://grupobriffault.com/programas-de-remediacion/ https://grupobriffault.com/programas-de-remediacion/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:16:20 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1144 El programa de remediación consiste en una serie de medidas a las que se someterán los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión sin modificarlos. Este programa se aplica tanto a emergencia ambiental como a un pasivo ambiental.

Se deberá entender como pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueran remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes y que implican una obligación de remediación.

Los programas de remediación deberán contener:

• Estudios de caracterización.
• Estudio de evaluación de riesgo ambiental.
• Investigaciones históricas.
• Propuesta de remediación.

Por lo anterior, los sujetos obligados son aquellos quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias así como toda persona física o moral que en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental quede obligada a la presentación de una propuesta de remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos.

Los Programas en comento pueden ser llevados a cabo por:

• El responsable de la contaminación o daño ambiental.
• Los responsables técnicos que sean designados por el responsable de la contaminación.

En virtud de lo anterior, se recomienda que, en caso de que sea sujeto obligado al trámite en comento, se atienda asesorándose legalmente, por lo cual el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos referentes, así como el área contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto de abuso por parte de las autoridades competentes en materia ambiental.

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Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 https://grupobriffault.com/programa-sectorial-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-2020-2024/ https://grupobriffault.com/programa-sectorial-de-medio-ambiente-y-recursos-naturales-2020-2024/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:15:53 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1140 Con fecha 07 de julio de 2020, se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, aprueba el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, mismo que entró en vigor el día 08 de julio del presente año.

Dicho programa será obligatorio para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, se establece que la Secretaría de la Función Pública (SFP) se encargará de vigilar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de este programa, el cual tiene los siguientes objetivos:

1. Promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población.

2. Fortalecer la acción climática a fin de transitar hacia una economía baja en carbono y una población, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructura estratégica resilientes, con el apoyo de los conocimientos científicos, tradicionales y tecnológicos disponibles.

3. Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión.

4. Promover un entorno libre de contaminación del agua, el aire y el suelo que contribuya al ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente sano.

5. Fortalecer la gobernanza ambiental, a través de la participación ciudadana libre, efectiva, significativa y corresponsable en las decisiones de política pública, asegurando el acceso a la justicia ambiental con enfoque territorial y de derechos humanos promoviendo la educación y cultura ambiental.

Para verificar el progreso de cada uno de los cinco objetivos se plantean los siguientes indicadores:

2abBHe

Con la implementación del programa en comento, se espera que para 2024, se logre un impacto significativo en cuanto a la recuperación del medio ambiente y se genere una nueva relación entre la sociedad y la naturaleza.

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Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos https://grupobriffault.com/planes-de-manejo-de-residuos-peligrosos-y-de-manejo-especial-del-sector-hidrocarburos/ https://grupobriffault.com/planes-de-manejo-de-residuos-peligrosos-y-de-manejo-especial-del-sector-hidrocarburos/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:13:52 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1137 Como parte del desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos, se generan residuos peligrosos y de manejo especial, por lo que se debe priorizar la minimización de su generación y maximizar su aprovechamiento, así como dar un manejo integral de los mismos, para proteger a la población y garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

Por lo anterior, con fecha 16 de abril de 2019, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ASEA-2019, con el objetivo de que el manejo de los residuos se realice con la responsabilidad compartida de todas las personas que se encuentren involucradas en el proceso para que el manejo integral de estos residuos resulte ambientalmente eficiente.

En este sentido, la NOM-001-ASEA-2019, misma que es de observancia obligatoria para los Grandes Generadores de Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial generados en la industria de hidrocarburos, establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

Al respecto, la norma en comento define los conceptos mencionados de la siguiente forma:

1. Plan de Manejo de Residuos para actividades del Sector Hidrocarburos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos de Manejo Especial y Residuos Peligrosos generados en el Sector Hidrocarburos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de Responsabilidad Compartida y Manejo Integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables.

2. Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos: Son aquellos generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos.

3. Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos: Son aquellos generados en los procesos, instalaciones y servicios derivados de la realización de las actividades del Sector Hidrocarburos, que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con la legislación aplicable.

4. Criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos: Para que un Residuo generado, sea clasificado como Residuo de Manejo Especial debe cumplir con los siguientes criterios:

• Que no esté contaminado, impregnado o mezclado con Materiales o Residuos Peligrosos.
• Tratándose de Residuos Sólidos Urbanos, que se generen en una cantidad igual o mayor a 10 (diez) toneladas al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Dicho lo anterior, es importante considerar que, el manejo de los residuos generados en la Industria de Hidrocarburos constituye una actividad que pudiera llegar a ocasionar un daño al medio ambiente, lo cual podría derivar en la configuración de responsabilidad ambiental por parte de quien la lleve a cabo y, por ende, la obligación de restaurar el daño causado.

En virtud de lo anterior, el equipo de BRIFFAULT ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para proporcionar una asesoría apropiada y oportuna en relación con todos los actos derivados de la implementación de planes de manejo de residuos, así como como el Área Contenciosa para elaborar medios de defensa en contra de cualquier acto administrativo relacionado que lleve a cabo la autoridad ambiental competente.

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Pago Trimestral correspondiente a los Derechos de Uso de Aguas Nacionales https://grupobriffault.com/pago-trimestral-correspondiente-a-los-derechos-de-uso-de-aguas-nacionales/ https://grupobriffault.com/pago-trimestral-correspondiente-a-los-derechos-de-uso-de-aguas-nacionales/#respond Mon, 26 Apr 2021 18:13:21 +0000 https://grupobriffault.com/?p=1134 La presente tiene por objetivo informarle sobre las obligaciones en materia ambiental correspondientes al mes de enero 2021.

A) PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR EL USO DE AGUAS NACIONALES
Las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, están obligadas al pago de los derechos correspondientes.

Marco Legal

Artículos 222, 223 y 226 de la Ley Federal de Derechos (LFD)

Término legal

De conformidad con el artículo 226 de la LFD, el pago del derecho por el uso de aguas nacionales deberá realizarse a más tardar el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que se deberá presentar en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Liga de interés

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